Diario Constitucional

Segunda sala.

TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas de la LGUC y de Gobierno y Administración del Estado.

La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamación de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Por Redacción·09 de junio de 2015·1 min de lectura
TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas de la LGUC y de Gobierno y Administración del Estado.
Referencial

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la frase “normas y acciones para orientar y regular” contenida en el artículo 34 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; las expresiones “disposiciones reglamentarias pertinentes” y “etc”, contenidas en las letras b) y c) del artículo 35 de la misma ley; y el artículo 20, letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional.

La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamación de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El requirente estima que la aplicación de los preceptos impugnados es contraria a los artículos 7 y 19 Nºs 2, 20, 22, 24 y 26 de la Constitución Política, toda vez que, por una parte, el Gobierno Regional se estaría auto confiriendo una atribución que no le ha sido expresamente conferida por la ley, y, por otra, por cuanto se vulneraría la reserva legal en materia de igual repartición de las cargas públicas.

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