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Secreto profesional.

CPLT rechazó amparo de acceso a la información pública contra Consejo de Defensa del Estado.

Concluye el CPLT rechazando el amparo de acceso a la información pública de autos, toda vez que la información solicitada se encuentra amparada por el secreto profesional.

10 de junio de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información pública en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en haberse entregado respuesta negativa a una solicitud de información referente a la «copia del Oficio N° 537 de la Procuraduría Fiscal de Coyhaique, del 28 de diciembre del año 1998, junto con los anexos del mismo documento».

El CDE sostuvo que la causal de reserva contenida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 61 de la Ley Orgánica del CDE, decreto con fuerza de ley N°1 del Ministerio de Hacienda, del año 1993, al señalar que se infringiría, con ello, el resguardo del secreto profesional que el CDE, en su calidad de abogado del Estado, debe tener con su cliente -el Fisco de Chile-, por cuanto el oficio solicitado consiste en datos, documentos o antecedentes elaborados en el desarrollo de la gestión profesional desplegada por los abogados del Consejo de Defensa del Estado, en el cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley. El mencionado artículo 61 dispone que: «Los profesionales y funcionarios que se desempeñen en el Consejo, cualquiera sea la naturaleza de su designación o contratación, estarán obligados a mantener reserva sobre los trámites, documentos, diligencias e instrucciones relacionados con los procesos o asuntos en que intervenga el Servicio, siéndoles aplicables las disposiciones del artículo 247 del Código Penal».

Al efecto, el CPLT expresa que ha resuelto anteriormente que aplicará los criterios en materia de unificación interpretativa de la Excelentísima Corte Suprema, contenidos en las sentencias Roles 2423-2012, 2582-2012 y 2788-2012 -sobre secreto profesional- de 28 de noviembre de 2012. En las sentencias referidas, la Corte Suprema ha señalado que «…la relación que entabla el Consejo de Defensa del Estado con el Fisco de Chile es una relación cliente-abogado y en esta virtud los antecedentes que recaba quedan sujetos a secreto profesional, secreto que… forma parte del derecho a defensa garantizado en la Constitución Política de la República» (considerando 20°), y que corresponde a la hipótesis de reserva descrita en la letra a) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, «…toda vez que teniendo el Consejo de Defensa del Estado por objeto, principalmente, la defensa judicial de los intereses del Estado, la publicidad de los antecedentes que obren en su poder y que él mismo genere en el marco de la decisión de defensa importa, entonces una violación del secreto profesional y con ello al derecho a defensa, cuestión que se traduce en una afección directa a la función del órgano…» (Considerando 22°).

De ese modo, concluye el CPLT rechazando el amparode acceso a la información pública de autos, toda vez que la información solicitada se encuentra amparada por el secreto profesional.

 

Vea texto íntegro de la Decisión C165-15.

 

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