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Revocó sentencia.

CS acoge protección contra Alcaide de Centro Penitenciario y contra Director Regional de Gendarmería.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

10 de junio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte del Presidente Nacional de la Asociación de Gendarmes Concepción-Chile- en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique y en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile; en favor de un funcionario de Gendarmería de Chile.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 números 19 y 24 de la Carta Fundamental, por cuanto el Alcaide recurrido dispuso que a partir del once de Febrero de dos mil quince, el funcionario a cuyo favor se recurrió, pasara a cumplir funciones inherentes a su cargo en la guardia interna del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, sin autorización otorgada por escrito conforme lo dispone el artículo 25 de la Ley 19.296, lo que además habría sido puesto en conocimiento del Director Regional de Gendarmería quien no habría tomado alguna determinación para subsanar la situación irregular suscitada.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que, en su informe, el Alcaide (S) afirma que se ha efectuado una errónea interpretación normativa por parte del actor, toda vez que en la especie no ha existido un cambio de funciones, sino que se dispuso que retomara las mismas labores que desempeñaba al momento de ser elegido dirigente sindical, las que por cierto son inherentes a su cargo.

Asimismo, expone que el fuero de que goza el actor no debe afectar el funcionamiento de la unidad penal, primando en la especie el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile.

De esa forma, concluye el fallo indicando que, habiéndose dirigido la acción tanto en contra del Alcaide (S) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique como del Director Regional de Gendarmería de Chile, por no haber emitido este último dictamen alguno respecto de la situación denunciada por el recurrente, y no constando en autos que dicha autoridad se haya pronunciado sobre el particular, se acoge la acción constitucional intentada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°5670-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique Rol N°25-2015.

 

 

 

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