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Con disidencia.

CS rechazó casación el fondo respecto de sentencia que condenó a ex agente por secuestro calificado perpetrado en 1973.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por parte de la defensa de un condenado y por parte del Fisco de Chile.

10 de junio de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por parte de la defensa de un condenado y por parte del Fisco de Chile, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primer grado, condenó a Jorge Aníbal Osses Novoa a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de las costas de la causa, como autor del delito de secuestro calificado de Fernando de la Cruz Olivares Mori, perpetrado el 5 de octubre de 1973.

En el aspecto civil, el fallo rechazó las excepciones de incompetencia, pago y prescripción alegadas por el Fisco de Chile condenándolo a pagar a los actores Juana Mori Chandía, Mauricio Olivares Cartes, Miguel Patricio, Jorge Iván, Carlos Enrique, Juana Inés y Víctor Manuel, todos Olivares Mori, una indemnización total de $700.000.000, por el daño moral padecido.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que, del arbitrio de nulidad sustancial deducida por la defensa del condenado, la acogida del recurso supone una modificación sustancial de  los hechos establecidos en la sentencia, pero estos resultan inamovibles para este tribunal de casación, que sólo podría alterarlos si se demostrase que se los acreditó con vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, para lo que resulta indispensable invocar la causal de casación en el fondo contemplada en el artículo 546 N° 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal, lo que en la especie no ha sucedido.

A partir de tales sucesos es correcta la aplicación del derecho efectuada por los jueces del fondo en el proceso de subsunción de ellos a la norma que reprime la conducta, pues el hecho de que se trata guarda conformidad y es coincidente con la figura penal determinada en el fallo, de secuestro calificado, respecto de la cual el tribunal atribuye al enjuiciado intervención delictiva como autor.

Respecto del recurso de casación en el fondo, deducido por el Fisco de Chile, la CS sostuvo en lo grueso que, dado el contexto en que el ilícito fue verificado, con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad forjado con recursos estatales, trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de ellos emana sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- de la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria derivada del delito que se ha tenido por acreditado.

Enseguida, expuso el fallo que la indemnización del daño producido por el delito y la acción para hacerla efectiva, de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, compromete el interés público y aspectos de justicia material, todo lo cual condujo a acoger las acciones civiles deducidas en autos, que tienen como objeto obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado de Chile, ya que así lo demanda la aplicación de buena fe de los tratados internacionales suscritos por nuestro país y la interpretación de las normas de derecho internacional consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional. Dichas normas deben tener aplicación preferente en nuestro ordenamiento interno, al tenor de lo que dispone el artículo 5° de la Constitución Política de la República, por sobre aquellas disposiciones de orden jurídico nacional que posibilitarían eludir las responsabilidades en que ha incurrido el Estado chileno, a través de la actuación penalmente culpable de sus funcionarios, dando cumplimiento de este modo a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

De esa forma, concluye la sentencia sosteniendo que debe tenerse en consideración que el sistema de responsabilidad del Estado deriva también de los artículos 6 inciso tercero de la Constitución Política de la República y 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las que, de aceptarse la tesis del recurso del Fisco de Chile, quedarían inaplicadas.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien estuvo por acoger el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco, por cuanto estimó que los hechos que originan esta causa son consecuencia directa e inmediata de la persecución y represión ejercida por agentes del Estado entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, de manera que el plazo de prescripción ha de contarse desde la fecha de comisión de tales circunstancias, y aun considerando la última fecha indicada hasta la notificación de la demanda, el 3 de junio de 2009, la acción civil derivada de los hechos que la fundan se encuentra prescrita.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°22645-2014.

 

 

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