Noticias

Segunda sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre bono a funcionarios del Poder Judicial.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

10 de junio de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4° de la Ley N° 19.531, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 20.224, que concede beneficios al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2830-15.

 

 

RELACIONADOS

* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre bono a funcionarios del Poder Judicial…

* TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre bono a funcionarios del Poder Judicial…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *