Intendente y Consejo Regional.
CGR emite dictamen sobre informes del Gobierno Regional en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Concluye el ente contralor, se requiere que el informe o pronunciamiento se elabore por el Intendente y el respectivo instrumento sea sometido a la aprobación del Consejo Regional.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Intendentes y Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago- acerca del procedimiento a seguir, luego de las modificaciones introducidas a la LOC N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, a propósito de las solicitudes que se formulan al Gobierno Regional en virtud de lo prescrito en los artículos 8° y 9° ter de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el ámbito de la evaluación de proyectos o actividades que se someten al sistema de evaluación de impacto ambiental, SEIA.
Aducen los requirentes que si bien la emisión de los informes aludidos dicen relación con la aprobación de los planes regionales de desarrollo urbano y de los instrumentos de planificación territorial que indica, de competencia del Consejo Regional, a su juicio, aquélla no es una función que pueda ser considerada como propia de este último, sino que debe ser ejercida por el Intendente en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional.
Al efecto, la CGR expone que los citados artículos establecen que corresponde al “Gobierno Regional” la emisión del informe o pronunciamiento referidos, y por tanto, es menester indicar que aquél, según lo dispone el artículo 22 de la Ley N° 19.175, está compuesto por el Intendente, como órgano ejecutivo del mismo, y por el Consejo Regional, como órgano decisorio.




