Improcedente.
CGR desestima aplicar silencio positivo respecto de solicitud efectuada a CONADI.
Concluye la CGR resolviendo la improcedencia que la CONADI accediera a la solicitud de que se trata, como asimismo que aplicara los efectos del silencio positivo.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- la reconsideración del oficio N° 7.229 de 2014, de la Contraloría Regional de La Araucanía, a fin de que se declarara que, respecto de la petición que formulara a la Subdirección Nacional de Temuco de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), tuvo lugar la aplicación de los efectos del silencio positivo, regulado en el artículo 64 de la ley N° 19.880 -sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, por cuanto esa entidad habría excedido los plazos de respuesta que prevé ese texto legal.
Al efecto, cabe recordar que los requerimientos formulados por el interesado a la CONADI fueron atendidos por ésta, rechazando su petición, agregando que no resultaba aplicable lo dispuesto en el aludido artículo 64, ya que no se cumplían los supuestos que daban lugar a la aplicación de esta norma.
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