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Acto arbitrario e ilegal.

CS confirmó sentencia y acoge protección deducida contra Servicio de Salud Metropolitano Central.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

14 de junio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central.

La recurrente estimó conculcadas las garantías de los numerales 2° y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Se sostiene en el libelo que la Resolución Exenta Nº 1499, de 2014 le puso término, a partir del 01 de septiembre del mismo año, a la asignación de competencias profesionales que le fuera otorgada el 01 de abril de 2013, equivalente a la suma de $1.106.291 mensual.

Enseguida, adujo que el 13 de noviembre de 2014, la Resolución Exenta Nº 2017, la reincorporó al Servicio de Salud, acatando la sentencia pronunciada por la Excma. Corte Suprema, destinándola en comisión de servicios al Hospital Clínico San Borja Arriarán, a partir del 17 de noviembre del mismo año.

En ese contexto, manifestó la actora que la asignación que le fuera otorgada  responde a su formación profesional, y es independiente del cargo que desempeñe. Por ende, reprochó al Servicio haber puesto término a la asignación  el día 29 de agosto de 2014, en circunstancias que a esa fecha se encontraba desvinculada del Servicio.  

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo  que la autoridad no puede limitarse a señalar o enumerar citas legales, sino que debe  explicitar de qué manera en este caso la recurrente realizó u omitió conductas que motivaron la pérdida de la asignación, desconociéndose en definitiva las reales razones o consideraciones que se tuvieron en cuenta para adoptar tal decisión.

Además, y como reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia, la obligación que se impone a la autoridad pública de fundamentar sus decisiones constituye un imperativo contemplado en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación a las regulaciones contenidas en la Ley Nº 19.880, de las cuales sólo cabe desprender que resulta sustancial y necesario expresar al actor recurrente, el motivo o fundamento que le sirve de base para la pérdida de tal asignación, lo que no ocurre en este caso.

Asimismo, sostuvo el fallo que al analizar la Resolución Exenta 2047, en cuya virtud la autoridad decidió, al reincorporar a la recurrente, cambiar su situación de hecho, a fin de con ello burlar las consecuencias jurídicas que de ello emanan, queda de manifiesto la arbitrariedad, la irracionalidad,  de tal resolución, pronunciada por al Servicio solo para fundamentar la pérdida de tal asignación.

Conforme a lo anterior, concluye la sentencia manifestando que la conducta de la recurrida reviste el carácter de ilegal y arbitrario vulnerando el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al pronunciar las Resoluciones Nº 1499 y 2047, que la privaron de un derecho que tenía incorporado a su patrimonio, por las razones ya expresadas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°5734-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°83121-2014.

 

 

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