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Personal y remuneraciones.

CPLT acoge reclamo contra Gobierno Regional de la Araucanía por infracción a las normas de transparencia activa.

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, en contra del Gobierno Regional de la Araucanía, fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones se encontraría desactualizada.

15 de junio de 2015

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, en contra del Gobierno Regional de la Araucanía, fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones se encontraría desactualizada.

Al respecto, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de Transparencia Activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General No 11 (IG N°11) que el Consejo ha impartido sobre la materia, concluyendo que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 91,41%.

De esta manera, el CPLT expresa que la actualización del sitio electrónico de Gobierno Transparente deberá ser actualizado en forma mensual y dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.

Enseguida, agrega la decisión que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización, se pudo establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° letra d) de la Ley de Transparencia, toda vez que al 4 de febrero de 2015, el Gobierno Regional de la Araucanía no mantenía en su página web la información relativa al personal y sus remuneraciones de manera actualizada, en los términos fijados en la normativa ya indicada.

Por lo tano, en orden a haberse establecido que, a la época de la fiscalización practicada por el Consejo el pasado 4 de febrero de 2015, la institución reclamada incurría en la infracción señalada, y sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en la página de transparencia del Gobierno Regional de la Araucanía, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalización y la decisión -lo que habrá de demostrarse en la etapa de cumplimiento-, el CPLT concluye acogiendo el reclamo de autos.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C215-15.

 

 

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