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En forma unánime.

CS rechaza casaciones y ordena a empresa eléctrica indemnizar a propietaria de predio por incendio forestal.

La CS ratificó sentencia que condenó a la empresa eléctrica Cooperativa de Consumo Eléctrico Chillán (Copelec), a pagar una indemnización total de $259.850.000 (doscientos cincuenta y nueve millones ochocientos cincuenta mil pesos).

15 de junio de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó sentencia que condenó a la empresa eléctrica Cooperativa de Consumo Eléctrico Chillán (Copelec), a pagar una indemnización total de $259.850.000 (doscientos cincuenta y nueve millones ochocientos cincuenta mil pesos) a la propietaria de un terreno que resultó quemado  en 2010.

El máximo Tribunal confirmó la responsabilidad de la empresa por la falta de mantención de la faja del tendido eléctrico que atraviesa un predio aledaño al terreno quemado, y que provocó el incendio que afectó a más de 6.200 hectáreas, incluido el fundo de la demandante.

En su sentencia, adujo en lo grueso que el recurso de casación en el fondo es extraordinario y, por tanto, de Derecho estricto. Tal como lo disponen los artículos 764, 767, 772 del Código de Procedimiento Civil, en su interposición deben ser denunciadas determinadamente las normas que se consideran infringidas, en qué consisten los errores de Derecho de que adolece la sentencia y de qué modo esos errores han influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Queda así determinada la jurisdicción del tribunal de casación y justificada su intervención; y en ese estado, a los hechos ya establecidos por los jueces del fondo, inamovibles como lo dejan notar los preceptos resumidos y se desprende además del art. 807 del código mencionado, procede a resolver el conflicto mediante la correcta aplicación del Derecho. Que, como se dijo, en la presentación de su recurso el recurrente sólo denunció como infringidos el artículo 425 el Código de Procedimiento Civil sobre el valor probatorio del informe de peritos y el artículo 1698 del Código Civil sobre distribución del peso de la prueba. En cuanto al primero, atendidas las apreciaciones formuladas por los jueces del fondo, su revisión implicaría entrar a remover los hechos establecidos por ellos, de lo cual esta Corte de casación está impedida. Y en cuanto al segundo, su infracción queda por lo mismo descartada.

 

Vea texto íntegro de las sentencias de primera instancia, Corte de Apelaciones de Chillán y Corte Suprema.

 

 

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