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No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra establecimiento educacional.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución

16 de junio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular en favor de su hijo- en contra de la Corporación Educacional Saint Johns School.

Al efecto, se expuso en el libelo que con fecha 7 de noviembre del 2014, vía email se le informó por la Corporación Educacional recurrida que su hijo menor no aprobó la evaluación para Pre Kínder 2015, no obstante disponer de un cupo en play group para el mencionado año.

Enseguida, indicó la actora que, con el objeto de que la recurrida revocara tal acto, con la misma data presentó vía correo electrónico reconsideración, la cual complementó por la misma vía, con fecha 12 de noviembre de 2014.

En ese sentido, indica la recurrente que tanto el email y el comunicado en comento constituyen actos arbitrarios e ilegales que atentan contra la Carta Fundamental, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, en sus numerales 1°, 2°, 4°, 11°, N° 3 inciso 4°, y N° 24.  

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo que, de la lectura de la Circular N°2, de fecha 13 de marzo de 2014 emitida por la a Superintendencia de Educación, resulta prístino concluir que los colegios particulares pagados se encuentran facultados para realizar procesos de admisión respecto de sus alumnos, siempre que se cumpla con informar a los postulantes los requisitos y condiciones en que se realizarán dichos procesos.

En la especie, conforme se desprende del respectivo documento de autos, en el que consta la firma de la recurrente junto a las expresiones “recibí conforme”, aparece de manifiesto que ésta tuvo conocimiento de la evaluación longitudinal a la que serían sometidos todos los alumnos que cursaban Play Group, metodología que reemplazaría a la utilizada en años anteriores, indicándose en dicho instrumento el objetivo de tal proceso, las etapas del mismo, la fecha de entrega de las evaluaciones y cuáles serían las consecuencias en caso de no ser seleccionado uno de los postulantes.

Asimismo, prosigue el fallo, de las copias de los registros de las entrevistas efectuadas al hijo de la actora, datadas 15 de abril, 5 de agosto, 21 de octubre y “diciembre”, todas fechas del año 2104, rolantes a fojas 31 y siguientes, firmadas por la recurrente, resulta evidente que ésta tuvo conocimiento del proceso de evaluación llevado a cabo a su respecto y que, por lo mismo, sabía que su hijo no estaba cumpliendo con los objetivos del nivel Play Group

Conforme a lo anterior, concluye el fallo expresando que, no habiéndose acreditado la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, el mismo fue rechazado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6301-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°3947-2014.

 

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