Por unanimidad.
Corte de Rancagua acoge protección deducida contra Director de Obras Municipales por orden de demolición.
Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Pichilemu.

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Pichilemu.
En su libelo, expuso el recurrente que, mediante oficio N°000038, del 11 de febrero de 2015, el recurrido ordenó la demolición total de su vivienda, de acuerdo al Decreto Alcaldicio N° 563, del 6 de febrero de 2015; orden ilegal y arbitraria basada en el supuesto de que se encuentra emplazada en un bien nacional de uso público y no cuenta con las autorizaciones correspondientes, lo que controvierte.
Enseguida, se arguye que el Director de Obras recurrido inició una causa ante el Juzgado de Policía Local de la comuna, con los mismos fundamentos, en la que se dictó sentencia y quedó asentado que la vivienda que pretende ser demolida tiene una antigüedad mayor a los 29 años y desde entonces estuvo en posesión de su familia, para pasar a su posesión exclusiva desde hace 10 años.
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