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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna resoluciones dictadas por SEREMI.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de garantías fundamentales de que conoce la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

18 de junio de 2015

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, la Resolución Exenta Nº 467 y la Resolución Exenta Nº 604, ambas de 2015 y dictadas por la SEREMI de Educación de la Región de Los Lagos.

La primera resolución en cuestión aprueba términos técnicos de referencia y anexos de proceso de selección de establecimientos educacionales para la prestación de servicio educativo bajo el amparo del D.S. Nº 516/2001, que aprueba convenio entre el MINEDUC y el Ejército de Chile; mientras que la segunda resolución aprueba proceso de evaluación y selección de establecimientos educacionales que prestarán servicios educativos en unidades militares de la región de Los Lagos durante el año 2015 de acuerdo al convenio Nº 516/2001 entre MINEDUC y el Ejército de Chile.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de garantías fundamentales de que conoce la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

El requirente estima que las resoluciones impugnadas son contrarias a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 19 Nºs 2, 16, 21, 22 y 23 de la Constitución Política, toda vez que el SEREMI de Educación de Los Lagos carecería de facultades legales para dictarlas y por cuanto habría infringido la normativa interna del Ministerio de Educación al hacerlo.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2850-15.

 

 

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