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Se recurrió de nulidad.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales contra Municipio de Puerto Saavedra.

La Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de un recurso de nulidad deducido en contra de la referida sentencia, lo rechazó por unanimidad.

18 de junio de 2015

El Juzgado de Letras y Garantía de Carahue acogió una acción de tutela de derechos fundamentales deducida –por parte de una funcionaria pública- en contra de la Municipalidad de Puerto Saavedra, por vulneración de garantías constitucionales producida con ocasión del despido.

En su sentencia, adujo el Tribunal Laboral que la actora acreditó suficientemente indicios de vulneración de derechos por la aplicación errada, desproporcionada y arbitraria de la sanción de destitución por falta de probidad, fundado en un sumario que no contenía prueba idónea para acreditar los hechos y que en su caso, tampoco han tenido la gravedad suficiente para justificar la sanción; y además por cuanto no se ha considerado debidamente en su aplicación las circunstancias modificatorias de responsabilidad administrativa.

En consecuencia, prosigue el fallo, se han vulnerado sus derechos a la honra, integridad síquica y libertad de trabajo.

En cuanto a vulneración a la honra, expone a continuación el fallo, existe a juicio de este sentenciador prueba suficiente que ésta ha sido vulnerada en el ejercicio de las potestades de del empleador.

En cuanto a la vulneración del derecho a la integridad síquica, sostuvo la sentencia que la prueba documental de la demandante consistente en una serie de certificados médicos, formularios de atención de urgencia, orden de reposo, unido a la declaración de la perito quien expresamente refirió que la actora ha sufrido un daño emocional derivado de las imputaciones que se le efectuaron, y del sumario respectivo, existiendo una plena relación de causalidad entre el daño y la conducta de la empleadora que, como hemos concluido más arriba, excedió el ámbito de sus funciones, y aplicó incorrectamente una sanción sin fundamento fáctico que lo justificara, son suficientes para tener por acreditado que se ha afectado injustamente la integridad síquica de la actora por la actividad de la administración, más allá de lo que evidentemente puede sufrir una persona que es desvinculada de su trabajo.

Luego, y en torno a la vulneración de su derecho al trabajo, adujo la Magistratura laboral que también se ha visto afectada objetivamente, porque se le privó de seguir desarrollándolo en la Municipalidad de Puerto Saavedra, y además debido a que es requisito para entrar a la administración del Estado no haber cesado en un cargo público por aplicación de una medida disciplinaria, salvo que transcurran cinco años (artículo 11 ley 18.834; artículo 10 ley 18.883).

De esa forma, conforme a lo anterior, concluye el fallo expresando que se ha podido establecer que la destitución de la demandante por parte de la Municipalidad de Puerto Saavedra ha vulnerado sus derechos a la honra, integridad psíquica y a la libertad de trabajo, consagrados en el artículo 19 N°4, 1 y 16 de la Carta Fundamental como se indicó en la demanda, razón por la cual se acogerá la demanda de tutela laboral como se dirá en lo resolutivo del fallo.

La Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de un recurso de nulidad deducido en contra de la referida sentencia, lo rechazó por unanimidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-1-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°75-2015.

 

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