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CS de México dicta sentencia y se pronuncia sobre constitucionalidad de matrimonio homosexual.

El fallo adujo que ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de las autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.

19 de junio de 2015

La Corte Suprema de México se pronunció sobre inconstitucionalidad de cualquier norma que establezca que la finalidad del matrimonio es la procreación o que lo defina como la unión entre un hombre y una mujer.

Al efecto, cabe recordar que en México cada Estado regula el matrimonio a través de su propio Código Civil, de tal manera que, hasta la fecha, el matrimonio homosexual sólo está legalizado en el Distrito Federal, Coahuila y Quintana Roo, mientras que el resto de los territorios ofrece un cuadro normativo que, al no reconocer plenos derechos a los gays, se ha convertido en una fuente de recursos de amparo.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso el máximo Tribunal mexicano que como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión sea heterosexual, ni que se enuncie como entre un solo hombre y una sola mujer. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales.

Asimismo, el fallo adujo que ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de las autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.

Enseguida, se expresa que la distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como «entre un solo hombre y una sola mujer”.

En consecuencia, concluye de ese modo la Corte Suprema mexicana, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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