Por unanimidad.
TC de Perú acoge habeas corpus y expone jurisprudencia en materia de plazo razonable del proceso.
El Tribunal Constitucional peruano, estableció con carácter de doctrina jurisprudencial vinculante para todos los jueces y tribunales de aquel país.

El Tribunal Constitucional peruano estableció con carácter de doctrina jurisprudencial vinculante para todos los jueces y tribunales de aquel país, de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la nueva línea jurisprudencial en materia del plazo razonable del proceso.
Lo anterior, fue decidido por la Magistratura Constitucional de Perú en sentencia Expediente N.º 0295-2012-PHC/TC que resolvió la demanda de habeas corpus deducida -por parte de un particular- contra los jueces de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, Peirano Sánchez, Benavides Vargas y Milla Aguilar, por afectación de su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
Al efecto, cabe recordar que a través de diferentes pronunciamientos (Cfr. STC N.ºs 5350-2009-PHC, 2700-2012-PHC, 0350-2013-PHC, entre otras), el TC peruano había expresado que en el ámbito del proceso penal el cómputo del plazo razonable comenzaba a correr desde el primer acto del proceso dirigido contra la persona como presunto responsable de un delito, el que a su vez podía estar representado por: i) la fecha de aprehensión o detención judicial preventiva del imputado, o ii) la fecha en que la autoridad judicial toma conocimiento del caso; entendiéndose en términos generales que dicho acto lo constituía el auto de apertura de instrucción.
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