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Acto ilegal.

CS revocó sentencia y acoge amparo contra orden de arresto por giro doloso de cheques.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

19 de junio de 2015

Se dedujo acción de amparo en favor de un particular y en contra de un Juez del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt quien mantuvo una orden de arresto respecto del amparado en los autos criminales seguidos por el delito de giro doloso de cheques.

Al efecto, expuso en su libelo que el día  29 de mayo de 2015, concurrió a autorizar poder  en  la  causa penal  señalada con el  objeto de solicitar se declarara la prescripción de la pena en el litigio por giro doloso de cheques, exponiéndole el señor Secretario de dicho tribunal, que no procedería a autorizar el poder, aunque las firmas se encontraran autorizadas ante notario, y que el querellado «debía presentarse».

Enseguida, calificó el actor como poco afortunada tal solicitud del señor secretario del tribunal, considerando además que el legislador le impone la obligación al juez del grado a declarar la prescripción penal de oficio, de conformidad al artículo 102 del Código Penal.

Finalmente, manifestó el recurrente que en este caso nos encontramos ante un tribunal competente, que se encuentra en un caso establecido en la ley que hace procedente el arraigo, detención o prisión, habiendo cumplido con las formalidades para impartir y hacer cumplir la orden, pero ella trasunta en arbitraria, toda vez que el juez debía y debió declarar la prescripción penal de oficio.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que, de conformidad al artículo 96 del Código Penal, la prescripción de la acción penal se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el autor, “pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido”, supuesto que como se desprende de lo antes expuesto precisamente ha sucedido en la especie, pues desde los sobreseimientos de los autos seguidos en contra el amparado ha corrido con holgura el tiempo necesario para que el cómputo del plazo de prescripción se reiniciara hasta alcanzar al día de hoy el término que demanda la ley para la extinción de la acción penal nacida de los hechos investigados en los procesos ya referidos.

Así, en razón de lo anterior, concluye el fallo aduciendo que la resolución de treinta de marzo de dos mil quince, de fs. 140 del cuaderno tenido a la vista, que no decreta la prescripción por “no haber transcurrido los plazos” y, consiguientemente, mantiene vigentes tres órdenes de detención contra el amparado, constituye una amenaza a su libertad personal cometida con infracción de las leyes antes mencionadas, a lo que se deberá poner remedio por esta Corte acogiendo la acción constitucional impetrada y revocando lo decidido por los jueces de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°7539-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°50-2015.

 

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