Noticias

Acto ilegal.

CS revocó sentencia y acoge amparo respecto de orden de prisión preventiva decretada contra particular.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

20 de junio de 2015

Se dedujo acción de amparo en favor de un particular y en contra de un Juez de Garantía de Arica, en razón a que dicho magistrado dictó orden de detención previa solicitud del Ministerio Público pese a que el amparado fue formalizado por el delito de tráfico de estupefacientes: oportunidad en que se rechazó la prisión preventiva por falta de participación.

Al efecto, expone en su libelo Considera que, en base a lo dispuesto en el inciso final del artículo 144 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva que hubiere sido rechazada podrá ser decretada con posterioridad en una audiencia, cuando existieren otros antecedentes que, a juicio del Tribunal justificaren discutir nuevamente su procedencia, sin embargo en la especie, el Ministerio Público, en base a nuevos antecedentes solicitó despachar orden de detención en contra de su representado, a fin de solicitar la prisión preventiva, por lo que considera que tal resolución adolece de ilegalidad, que va a privar a su representado de su libertad personal y seguridad individual considerando que tal medio de coercibilidad no es el idóneo para obtener su comparecencia.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de amparo, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que, encontrándose vigente la resolución dictada por el tribunal en la audiencia de formalización previo debate y alegaciones de todas las partes, que declaró que no hay antecedentes que permitan justificar la participación del amparado en el delito de tráfico de estupefacientes que el Ministerio Público le atribuye, resulta inadmisible que ahora se emita, por escrito y sin oír a la defensa, un pronunciamiento en contrario -la solicitud de detención esgrime antecedentes que precisamente apuntan a asentar la participación antes no demostrada-, sin que previamente se haya dado cumplimiento a lo prescrito en los artículos 142, inciso 2°, y 144, inciso final del Código Procesal Penal, esto es, fijándose por el tribunal una audiencia a la que se cite al amparado, su defensor y a los demás intervinientes para discutir dicho asunto, de manera tal que sólo ante la injustificada incomparecencia del amparado a la nueva audiencia podría el Ministerio Público solicitar al tribunal las medidas cautelares necesarias -detención en este caso- para asegurar su asistencia.

De esa forma, conforme a lo anterior, concluye el fallo expresando que la resolución del tribunal recurrido que decreta la detención judicial del amparado para asegurar su comparecencia a la audiencia solicitada por el Ministerio Público para discutir su prisión preventiva, sin haber dado cumplimiento a lo prescrito en las normas antes comentadas, constituye una amenaza a su libertad cometida con infracción de las leyes antes mencionadas, a lo que se deberá poner remedio por esta Corte acogiendo la acción constitucional impetrada y revocando lo decidido por los jueces de primer grado.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°7497-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica Rol N°67-2015.

 

 

RELACIONADOS

*CS revoca sentencia y acoge amparo respecto de internación provisional decretada por Juez de Garantía de Yungay…

*CS revoca sentencia y acoge amparo deducido contra Tribunal de Garantía de Santiago…

*CS revocó sentencia y acoge amparo contra Tribunal de Garantía de Chiguayante…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *