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Excede de la naturaleza de la acción.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Dirección de Educación Municipal.

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

21 de junio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de tres particulares- en contra de la Dirección de Educación Municipal (DEM).

La recurrente estimó vulnerados los derechos consagrados en los numerales 1, 2, 16 y 19 del artículo 19 de la Carta Fundamental, aludiendo a situaciones de acoso laboral, tratos injustos y desconocimiento de sus funciones.

En cuanto a dos de las particulares, se expuso en el libelo que, desde enero de 2014, se efectúa un sumario administrativo por acoso laboral, durante el que las funcionarias fueron derivadas a otros establecimientos, la primera, de Directora del Jardín Infantil “Mundo por Crear” al cargo de administrativo al Jardín Infantil “Mi Pequeño Submarino” y la segunda, educadora de párvulos del Jardín Infantil “Mundo por Crear” al Jardín Infantil ”Cayenel”, también como educadora de párvulos.

Luego, sostuvo la actora que el sumario concluyó sobreseído, estableciéndose que las profesionales debían regresar a sus funciones al lugar donde las cumplían con anterioridad, al no estar acreditados los hechos que sustentaban las acusaciones de acoso laboral.  

Sin embargo, manifiestan que en noviembre de 2014 se realizaron acusaciones públicas sin tener pruebas en contra de las mismas socias, comprometiéndose el empleador a respetar la resolución del sumario.

En la actualidad, se expone que una de las particulares regresó al Jardín Infantil mi “Pequeño Submarino” como administrativa mientras que la otra particular como Educadora de Párvulos en el Jardín ”Cayenel”, en espera de que la Contraloría General de la República y esta Corte de Apelaciones resuelvan la situación.

Mientras tanto, se indica que la tercera particular, directora del Jardín “Manitos Traviesas” se reintegró a sus funciones en noviembre, debiendo atender con la colaboración de dos apoderadas ante la ausencia de las técnicos contratadas.

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que, de la lectura de la acción constitucional incoada en estos autos, aparece de manifiesto que las pretensiones hechas valer por la recurrente, en tanto se refieren a la reincorporación, a la modificación de funciones y a la disminución de remuneraciones de las trabajadoras en cuyo favor se recurre exceden del marco del recurso de protección, no pudiendo por esta vía de urgencia adoptarse medida cautelar alguna a su respecto, razón por la que no siendo este el mecanismo idóneo para establecer los hechos materia del recurso, el mismo no pudo prosperar.  

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6903-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°118-2015.

 

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