Con prevenciones.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma relativa al cuidado personal de los hijos.
La gestión pendiente recae en los autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 3° del en relación con el inciso 1° del artículo 225 del Código Civil.
La gestión pendiente recae en los autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
En su sentencia, y en cuanto a la infracción del artículo 5° de la Constitución Política, sostiene la Magistratura Constitucional que, en todo caso, de las disposiciones invocadas de los distintos tratados internacionales citados no emana el establecimiento a ultranza del cuidado personal compartido, a todo evento, como pretende el requirente.
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