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Fue llamado a informar.

CGR se pronuncia sobre falta a la probidad por declaraciones de Embajador de Chile ante Uruguay.

Expresa la CGR que los servidores y autoridades de gobierno están impedidos de realizar dentro de las dependencias públicas o utilizando bienes públicos, en el ejercicio de sus labores, cualquier ‘actividad de carácter político’.

24 de junio de 2015

Se dirigieron ante la Contraloría General de la República los diputados José Manuel Edwards Silva y Juan Antonio Coloma Álamos, denunciando una infracción al principio de probidad administrativa y a las obligaciones y prohibiciones funcionarias que indican por parte del entonces embajador en Uruguay, señor Eduardo Francisco Contreras Mella, con motivo de unas declaraciones que éste habría efectuado a un medio de prensa de ese país.

Requerido su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores sostiene que atendida la situación originada por las expresiones del cuestionado servidor, se aplicó la medida administrativa consistente en un ‘llamado a informar’, contexto en el cual éste manifestó sus disculpas públicas por los hechos, reasumiendo posteriormente sus labores en la embajada de Chile en Uruguay.

Al efecto, expresa en esencia el órgano fiscalizador que, en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 54.207, de 2011, de este origen, los embajadores son servidores públicos, y en tal calidad están sometidos a lo dispuesto en el artículo 8° de la Carta Fundamental, el que previene que “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”.

Como corolario de lo anterior, arguye el dictamen que los servidores públicos deben hacer prevalecer el interés general por sobre el particular, de modo que han de guardar la más estricta imparcialidad, no pudiendo realizar actividades de carácter político dentro de las dependencias de la Administración, en el ejercicio del cargo o función pública, durante la jornada de trabajo o utilizando recursos o bienes del organismo respectivo.

Así, los servidores y autoridades de gobierno están impedidos de realizar dentro de las dependencias públicas o utilizando bienes públicos, en el ejercicio de sus labores, cualquier ‘actividad de carácter político’, entre las cuales cabe considerar no solo la participación en eventos, reuniones o proclamaciones de ese carácter, sino que además -y en armonía con lo resuelto en el citado oficio N° 54.207, de 2011, entre otros- las opiniones o declaraciones de contenido político o que aludan o afecten a determinadas tendencias políticas.

Lo anterior, se expresa, por cuanto cada órgano de la Administración tiene prescrito un campo de actuación previsto en la ley, incluidos los embajadores, quienes como colaboradores del Presidente de la República en la aplicación de la política exterior del país, deben conducir sus respectivas misiones en el ámbito de sus competencias afines con los objetivos institucionales y con preeminencia del interés general por sobre el particular, sin perjuicio del ejercicio de sus derechos políticos y sus libertades fundamentales fuera del ámbito del desempeño de sus labores.

En ese sentido, indica el dictamen que es dable recordar que si bien los servidores públicos pueden emitir libremente sus opiniones en materias políticas y participar en actividades de esa naturaleza, deben hacerlo al margen del desempeño del cargo, fuera de la jornada y con recursos y bienes propios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.901, de 2012, de este origen), condiciones que, como se adelantó, no se habrían verificado en su totalidad en el caso en estudio.

De ese modo, conforme a lo anterior, concluye la CGR expresando que procede que la cuestionada autoridad, en lo sucesivo, se abstenga de emitir declaraciones con las características antes puntualizadas a fin de prevenir situaciones como la analizada, estimando este Órgano Fiscalizador que a esta data la situación denunciada por los recurrentes se encuentra superada, teniendo especial consideración tanto de las disculpas ofrecidas por el referido embajador como de las medidas ya adoptadas por la señalada Secretaría de Estado.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 48.751-15.

 

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