Derechos previsionales.
CS de Argentina confirma sentencia y prohíbe pesificación de jubilaciones provenientes del exterior.
El máximo Tribunal argentino confirmó la sentencia citada al tener por desistido el recurso extraordinario deducido por AFIP, declarando, por otra parte, inadmisible el recurso interpuesto por el Banco Central.

La Corte Suprema de Argentina confirmó sentencia que acogió un recurso de amparo deducido –por parte de una particular- en contra del Estado Nacional, que impugnó, indica el libelo, habérsele «pesificado su jubilación italiana sin su consentimiento, lesionando con notoria arbitrariedad e ilegalidad derechos y garantías constitucionales».
Al efecto, expuso la actora que, en su calidad de viuda, cobraba cada seis meses una pensión, pero que a partir de toda la normativa conocida como «cepo cambiario» el Estado Nacional procedió a pesificar los haberes «sin su consentimiento y sin la anuencia de la República de Italia», considerando, además, que «la AFIP no la autorizó para adquirir moneda extranjera».
En ese sentido, se manifiesta en el libelo que, al concurrir a la sede del banco en el que cobraba la prestación en la moneda extranjera, le informaron que con motivo «de las nuevas disposiciones del Banco Central de la República Argentina debería percibir aquellas sumas en pesos al tipo de cambio oficial», por lo que, «por miedo a que giraran los fondos a Italia, aceptó retirar el dinero y que luego, al querer ir a comprar Euros con lo percibido, la AFIP le informó que no calificaba para la realización de dicho trámite».
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