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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas del Código de Minería.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación el fondo de que conoce la Corte Suprema.

24 de junio de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 15, incisos 1º y 2º, y 17 Nº 1 del Código de Minería.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación el fondo de que conoce la Corte Suprema.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, toda vez que, a su juicio, envuelve un conflicto de legalidad y no de constitucionalidad, configurándose la causal de inadmisibilidad contemplada en el número 6 del artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2834-15.

 

 

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