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Central Bocamina II.

Tercer Tribunal Ambiental admite a trámite reclamación de ENDESA contra resolución de SMA.

El Tercer Tribunal Ambiental solicitó del reclamado informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días, adjuntando copia autentificada del expediente administrativo completo y debidamente foliado.

24 de junio de 2015

El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, acogió a trámite un recurso de reclamación deducido por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), en contra de la Resolución Exenta N° 404 de 20 de mayo de 2015, dictada por el Superintendente del Medio Ambiente (SMA), mediante la cual se modificó la Resolución Exenta Nº 421 de 2014, que resolvió el proceso sancionatorio Rol D-015-2013 seguido respecto de la misma empresa como titular del proyecto “Ampliación Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad”.

Al efecto, cabe recordar que en el libelo se expone que por Resolución Exenta Nº 421/2014, la SMA decidió sancionar a ENDESA por supuestos incumplimientos a las normas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental del señalado Proyecto,  en contra de la cual se interpuso reclamación que fue resuelta por sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que anuló parcialmente la resolución recurrida (Véase relacionado). Agrega el libelo que en contra de la resolución del Tribunal Ambiental, se interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo para ante la Corte Suprema, los cuales se encontraban aún pendientes al momento de dictarse la Resolución Exenta Nº 404/2015.

En ese sentido, la reclamación cuestiona, en primer lugar, que la SMA haya ejecutado la sentencia del Tribunal Ambiental, cuando ella aún no se encontraba firme, sosteniendo que con ello se estaría vulnerando el artículo 56 de la LOSMA.  

De otro lado, la reclamante manifiesta que la Resolución Exenta Nº 404/2015 habría aumentado además la sanción impuesta por la parcialmente anulada Resolución Exenta Nº 421/2014, lo cual, se arguye, carece de todo fundamento y motivación, vulnerándose el artículo 41 de la Ley Nº 19.880.

Admitida a tramitación, el Tercer Tribunal Ambiental solicitó del reclamado informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días, adjuntando copia autentificada del expediente administrativo completo y debidamente foliado.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° R-13-2015.

 

 

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