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Hay voto en contra.

CS invalidó de oficio sentencia y rechaza amparo judicial de derechos de aprovechamiento de aguas.

El máximo Tribunal rechazó ambos recursos de casación; no obstante, invalidó de oficio la sentencia impugnada.

25 de junio de 2015

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que, en autos sobre amparo judicial de derechos de aprovechamiento de aguas, en contra de la Compañía de Inversiones Aquelarre Limitada, revocó la resolución de primer grado y en su lugar acogió el amparo judicial de aguas interpuesto.

El máximo Tribunal rechazó ambos recursos de casación; no obstante, invalidó de oficio la sentencia impugnada.

En su fallo, se adujo en esencia que, la confesión del recurrente a la que alude la sentencia en examen no es un medio de prueba admitido en nuestro ordenamiento procesal, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde probar la existencia de un derecho a quien lo alega, no pudiendo en caso alguno considerarse sus propias alegaciones un medio de prueba de las mismas, inversión en la carga probatoria que debe estar expresamente establecida en la ley. Asimismo, del  tenor literal de los artículos 181 a 183 del Código de Aguas no hace excepción a este principio, no pudiéndose por la vía de las presunciones judiciales establecer un medio probatorio no contemplado en la ley.

Por otra parte, se agrega, el artículo 182 del Código de Aguas establece expresamente como medios probatorios de los presupuestos fácticos de esta clase de acciones la inspección personal del tribunal y, facultativamente, un informe de la Dirección General de Aguas, medios probatorios que constan en autos y que la sentencia recurrida omite considerar o siquiera ponderar, no obstante la evidente relevancia probatoria de ellos en esta clase de asuntos.

Enseguida, sostuvo el fallo que, descartado el valor probatorio de la confesión del recurrente y establecida en su justo alcance la presunción que permite deducirse de la documental argumentada por la sentencia recurrida, no puede afirmarse válidamente que pueda establecerse que existan presunciones graves, precisas y concordantes que permitan concluir lo que la sentencia de segundo grado da por acreditado, sin infringir lo dispuesto en el artículo 1712 del Código Civil que cobra así una dimensión sustancial.

Así, conforme a lo anterior, concluyó la sentencia expresando que, al considerarse medios probatorios que la ley no contempla y omitirse los que para este especialísimo caso se establecen, se han infringido las normas reguladoras de la prueba, cometiéndose un error de derecho que influye en lo dispositivo del fallo, error que debe enmendarse por esta vía, declarando nula la sentencia recurrida.

La sentencia fue adoptada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien estuvo por no invalidar de oficio la sentencia recurrida y rechazar el recurso de casación en el fondo, por cuanto estimó en lo grueso que esta Corte de casación no puede establecer los hechos que no han sido determinados como tales por los magistrados del fondo en uso de sus atribuciones legales, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, por lo que el recurso de casación en el fondo deducido se debe desestimar ya que las supuestas infracciones a las normas de los artículos 181 y 182 del Código de Aguas y al artículo 7 de DL N° 2.603, se basan en sostener que la actora no demostró los supuestos de hecho que les justifican.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°28427-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

 

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