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Por unanimidad.

CS rechaza casación en el fondo y acoge demanda de indemnización de perjuicios contra tienda deportiva.

La CS condenó a la empresa Puma Chile S.A. a pagar una indemnización de más de $26.000.000 (veintiséis millones de pesos) a dos empleados que sufrieron caídas en uno de los locales de la cadena.

25 de junio de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a la empresa Puma Chile S.A. a pagar una indemnización de más de $26.000.000 (veintiséis millones de pesos) a dos empleados que sufrieron caídas en uno de los locales de la cadena, debido a la falta de mantención de una escalera.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en la forma; mas, acogió el recurso de casación en el fondo.

En su sentencia, adujo que, en lo que atañe al recurso de casación en el fondo, los errores de derecho que en él se denuncian se refieren exclusivamente a la reducción del monto de las indemnizaciones por daño moral realizada por el tribunal de alzada por existir una exposición imprudente al daño por parte de las víctimas, reclamando como infringidos los artículos 2314 y 2330 del Código Civil y los artículos 1698, 1712, 1713 del cuerpo legal sustantivo, junto con los artículos 384, 399, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil.

Así, se agrega enseguida que la sentencia impugnada concluyó que los actores se expusieron imprudentemente al daño “por descender del segundo piso en forma descuidada”, para lo cual consideró que el local era una instalación insegura para los fines comerciales del día de los hechos -venta de bodega- y que tenían conocimiento de la estructura del edificio, por lo que debieron adoptar  medidas seguras para evitar el daño.

Y es que, en relación a tales supuestos es dable precisar que la circunstancia de que el local fuera una instalación insegura para los fines comerciales sólo tiene relevancia para afirmar la exposición imprudente al daño por parte de las víctimas, en la medida que los sentenciadores estiman, acto seguido, que los actores tenían conocimiento de la estructura del edificio.   

Luego, sostuvo la sentencia que, descartado que los actores tuviesen un conocimiento previo de la estructura del local por las razones antes dichas, sólo resta considerar que los demandantes subieron al segundo piso por la misma escalera por donde bajaron al sufrir la caída; sin embargo, si se quiere imputar a los demandantes algún grado de conocimiento de las condiciones de riesgo a partir de dicha circunstancia, necesariamente ha de considerarse el contexto en el que se realizó la venta de bodega en las oficinas comerciales de la demandada y que por lo demás el propio fallo da por establecido al reproducir los hechos que fundan la responsabilidad extracontractual de la demandada, cual es -en síntesis- que se produjo una gran afluencia de público, que el local no era apto y sin riesgo para los clientes, que en el interior existía un desnivel de 45 centímetros entre el primer piso y el escalón o descanso de la escalera, que la cerámica del piso producía resolana que dificultaba la visibilidad y que no se colocaron letreros o señales que advirtieran lo anterior.

Acorde, se manifiesta por el máximo Tribunal que el fallo de la Corte de Santiago que se revisa aplicó incorrectamente el artículo 2330 del Código Civil, por cuanto conforme al escenario antes descrito no resulta posible calificar que la conducta de las víctimas fuese imprudente, puesto que los hechos establecidos de acuerdo al mérito del proceso no permiten concluir que los demandantes necesariamente hayan debido prever el riesgo existente en el local, dado que no contaban con un conocimiento previo de la estructura del mismo y no es posible colegir que el día de los hechos hayan logrado conocer y advertir con certeza las condiciones de riesgo del inmueble.

Así, conforme a lo anterior, concluye el fallo indicando que, como los afectados no estaban en condiciones ciertas de evitar el daño, no puede concluirse que hayan contribuido a su producción, lo que impide aplicar la regla de atenuación de responsabilidad prevista en el citado artículo 2330.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°26534-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

 

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