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Hay voto en contra.

CS invalida de oficio sentencia y acoge demanda de indemnización de perjuicios por accidente en vía peatonal.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien estuvo por no casar de oficio la sentencia recurrida y rechazar el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada.

26 de junio de 2015

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que, en el marco de una demanda de indemnización de perjuicios deducida –por parte de una particular- contra la Municipalidad de Victoria, revocó la resolución de primer grado y en su lugar acogió la pretensión indemnizatoria deducida ordenando el pago de la suma de tres millones de pesos, por concepto de daño moral.

El máximo Tribunal rechazó el arbitrio de nulidad sustancial; no obstante, invalidó de oficio el fallo impugnado.

En su sentencia, se aduce que el fallo de segunda instancia, invocando la aplicación de una presunción de responsabilidad que deduce de lo prescrito en el artículo 2329 del Código Civil y que estimó aplicable al presente caso, afirmó que procedía presumir la culpa de la demandada.

Luego, se expone que, aun prescindiendo de dicha presunción era posible sostener la responsabilidad de la demandada, basándose en el incumplimiento por parte de ésta de específicas disposiciones de la Ley de Tránsito que la hacen responsable de los daños que se causaren con ocasión de accidentes que sean consecuencia del mal estado de las vías o de su señalización, o de su falta o inadecuada señalización; omisión que califica como generadora de una responsabilidad de tipo objetivo.

Y es que el máximo Tribunal arguye que la demandada es obligada a indemnizar a la actora pues sólo a una falta de servicio se le puede atribuir el descuido de la obligación de mantener la vereda peatonal en buen estado de uso, con el peligro que ello implicaba para los peatones que circulaban por ese sector de calle Urrutia de la comuna de Victoria.

Conforme a lo anterior, concluye en esencia la Corte Suprema manifestando que la sentencia en examen si bien entrega un amplio cúmulo de argumentos para justificar la fuente de responsabilidad que autorizaría a estimar a la municipalidad demandada como obligada al pago de la indemnización que se persigue por la demandante, no puede desatenderse que ellos aluden a diferentes especies de responsabilidad que al presentarse como una sola devienen en contradictorios en cuanto fundamentan la decisión condenatoria.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien estuvo por no casar de oficio la sentencia recurrida y rechazar el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°904-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

 

 

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