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Por extemporáneo.

TRICEL declaró inadmisible apelación de Concejal de Municipio de Punta Arenas

El requerido Concejal interpuso una excepción de incompetencia absoluta del TER de la XII Región, para continuar conociendo de la reclamación formulada por la Municipalidad de Punta Arenas.

26 de junio de 2015

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), declaró inadmisible un recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral (TER) de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que tuvo por interpuesto un requerimiento de remoción deducido contra un Concejal de la Municipalidad de Punta Arenas.

Al efecto, cabe recordar que el Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas, con fecha 15 de abril de 2015, interpuso un requerimiento de remoción contra el referido Concejal, fundando su libelo en una supuesta incompatibilidad de dicho cargo con su nombramiento de Director Interino del Establecimiento Educacional, denominado “Escuela Bernardo O’Higgins Riquelme2, solicitando también el cese inmediato del cargo de Concejal del mencionado Municipio.

Conforme a lo anterior, el requerido Concejal interpuso una excepción de incompetencia absoluta del TER de la XII Región, para continuar conociendo de la reclamación formulada por la Municipalidad de Punta Arenas sobre la presunta inhabilidad que lo afectaría para detentar el cargo de Concejal de la comuna. Y, junto ello, dedujo un recurso de reposición con apelación en contra de la resolución dictada por dicho Tribunal con fecha 17 de abril, que tuvo por interpuesto el requerimiento de remoción, toda vez que sostuvo el requerido en su libelo qu, ha sido formulado por la Municipalidad de Punta Arenas y no en representación de alguno de los miembros del concejo comunal, atendido a lo previsto por el artículo 77 de la Ley Nº 18.695.

De ese modo, y conociendo del recurso de apelación referido, el TRICEL declaró su inadmisibilidad, por haberse interpuesto fuera de plazo.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N°039-2015

 

 

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