Noticias

CS confirmó.

Corte de San Miguel rechaza protección deducida por docentes contra establecimiento educacional.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

28 de junio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un grupo de particulares- en contra del Colegio Baldomero Lillo y en contra de la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 Nº 1, 2, 4, 10, 12 16 y 24 de la Carta Fundamental.

Al efecto, indicaron en su libelo que son profesores titulares del Colegio Baldomero Lillo de la comuna de San Bernardo, ejerciendo todos ellos labores como docentes de aula, en diferentes asignaturas, salvo una, quien ejecuta labores como Inspectora General.

Enseguida, arguyeron los recurrentes que, a pesar de ello, de un tiempo a la fecha han ocurrido una serie de hechos que han afectado tanto a ellos como al resto del profesorado, situaciones que están fuera del trato digno que cada persona merece recibir, agregando que tales actuaciones comenzaron al inicio del año académico 2015, esto es, el 4 de marzo de 2015 las que habrían sido desplegadas por la Directora del Liceo, tales como las siguientes: haberles llamado la atención frente al alumnado, desautorizándolos; haber hablado directamente con el Centro de Alumnos para convenir diversos asuntos, pasando a llevar a la inspectora y dejándola en mala posición para enfrentar situaciones profesionales con los estudiantes, haber permitido que los alumnos se saltaran el conducto regular, etc.

La Corte de  Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, de lo expresado, puede concluirse que la materia planteada no es susceptible de ser solucionada por la presente vía, esto es, la acción cautelar de derechos constitucionales, particularmente porque los recurrentes no son titulares de un derecho indiscutido o indubitado.

En efecto, se expone, la situación jurídica y de hecho presentada por los recurrentes ha sido contradicha, y una controversia así generada, no puede ser dilucidada por medio de una acción cautelar de derechos constitucionales, ya que no constituye la presente, una instancia de declaración de tales derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, cual no es el caso, como se ha clarificado precedentemente.

Así, conforme a lo anterior, concluye el fallo expresando que, en la especie, no concurren los presupuestos que permitan a estos sentenciadores otorgar la cautela solicitada, desde que de la apreciación de las pruebas, efectuada de conformidad con las reglas de la sana crítica, no deriva convicción de la ocurrencia de los hechos denunciados sobre los cuales los recurrentes tengan un derecho pre existente y de carácter indubitado vulnerado, toda vez que la situación fáctica en que descansan, se encuentra discutida, de tal manera que el arbitrio procesal deducido no se encuentra en condiciones de prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°7139-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°172-2015.

 

 

RELACIONADOS

*CS revocó sentencia y rechaza protección de profesores de Punta Arenas por recuperación de clases luego de paralización…

*CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra establecimiento educacional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *