No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.
CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida por Centro de Padres y Apoderados de Instituto Nacional.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

Se dedujo acción de protección -por parte de un particular en su calidad de Vicepresidente del Centro General de Padres, Madres y Apoderados del Instituto Nacional (CPMAIN)-, en favor de todos los alumnos vulnerables del Instituto Nacional y de sus familias, y en contra de las autoridades responsables del Ministerio de Educación de Chile (MINEDUC).
El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales previstas en los números 1°, 2°, 10, 11 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Al efecto, sostuvo en su libelo que, como Directiva del Centro señalado, han recibido reclamos de apoderados del Instituto en contra de los organismos del Estado que han elaborado el programa PACE (Programa de Acompañamiento Efectivo), por haber discriminado arbitrariamente a hijos y pupilos con vulnerabilidad socioeconómica.
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