Noticias

No se verifica vulneración.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida por divulgación de datos personales en sitio web.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

30 de junio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de dos particulares- en contra de la empresa 24×7 Limitada.

Las recurrentes estimaron vulnerado el derecho a la privacidad, garantizado en el numeral 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expresaron  en su libelo que con fecha 10 de febrero último tomaron conocimiento de la existencia de un sitio web denominado http://datos.24×7.cl/ y que en dicho sitio es posible encontrar y acceder con la sola redacción del nombre de una persona natural en un formulario de búsqueda, a su Rol Único Tributario, o viceversa, conocido el RUT de una persona, su nombre completo, incluso de menores de edad. Enseguida, arguyen las actoras que este rutificador aparentemente recolecta la información de bases de datos públicos y las presenta en una interface simple, dando acceso sin restricciones ni filtros a información que constituyen datos personales, nombres y RUT, en el caso de las personas naturales.

Agregan que no han encontrado información sobre las personas responsables de esta base de datos ni mecanismos de contacto para acceder a los datos tratados, poder corregirlos o simplemente darse de baja del registro, lo que constituye facultades básicas de disposición de los datos en base de datos privadas y con las que no mantienen vínculo jurídico alguno.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que, habiendo el recurrido dado tratamiento a los RUT de los recurrentes, datos contenidos en fuentes de acceso público y de carácter económico, financiero, bancario o comercial, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.628, no cabe exigir para ello el consentimiento de sus titulares ni mucho menos calificar tal tratamiento como arbitrario o ilegal, por lo que la acción interpuesta no está en condiciones de prosperar.

Además, se aduce por el fallo que, en la especie, no existe un derecho constitucional que haya sido afectado en su legítimo ejercicio, requisito esencial para la procedencia de esta acción cautelar, pues no se ha logrado demostrar que con el tratamiento de datos realizado por el recurrido se haya amenazado la vida privada de las recurrentes, accediendo por su intermedio u operación a otros de carácter sensible o de carácter personal de las mismas, cuyo tratamiento hubiese requerido su autorización, situación fáctica que impide dar a las recurrentes la protección constitucional solicitada.

A mayor abundamiento, se indica, la Ley N° 19.628 contempla mecanismos que pueden ser utilizados por los titulares de datos que se sientan afectados de estimar que existe un uso incorrecto de los mismos, mecanismos que exigen para su éxito la identificación de los requirentes mediante su RUT, de modo que no sean afectados datos personales o sensibles de personas diferentes al requirente, pero que compartan los mismos nombres y apellidos.

Y en cuanto al tratamiento de datos de otras personas ajenas a las recurrentes, como a menores de edad, se concluye manifestando que la acción constitucional de protección no es una acción de carácter popular y en consecuencia el análisis del caso se ha limitado sólo a quienes han ejercido efectivamente la acción, sin perjuicio que el recurrido ha señalado haber dado de baja los datos concernientes a menores de edad, circunstancia no controvertida por las actoras.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°5243-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°19154-2015.

 

 

RELACIONADOS

*Despachan proyecto que reconoce constitucionalmente protección de datos personales y autodeterminación informativa.

*CS acogió acción de protección por registro de deuda en institución bancaria en contravención de normas sobre protección de datos personales…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *