Con prevenciones y disidencia.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma relativa a concesión minera.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Aróstica, quien estuvo por acoger el requerimiento.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 7 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.097, sobre Concesiones Mineras, y el inciso 4° del artículo 15, del Código de Minería.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y fondo, de que conoce la Excma. Corte Suprema.
En su sentencia, y en cuanto a la afectación del derecho protegido por el inciso noveno del numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política, se expresa que sólo el artículo 7º de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras puede tener incidencia en el ejercicio del derecho de propiedad del requirente, toda vez que el artículo 15 del Código de Minería sólo es aplicable a quien no es titular de una concesión de exploración o explotación minera. Por lo tanto, los considerandos que siguen se referirán de modo exclusivo a la objeción de constitucionalidad que recae en el artículo 7º de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras.
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Suspensión de gestión pendiente.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario.

Con disidencia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas del Código de Minería.

Precepto sin aplicación.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que limita procedencia de casación en la forma.

