Suspensión de gestión pendiente.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario.
La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamo tributario de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 65 del Código Tributario.
La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamo tributario de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días al Servicio de Impuestos Internos. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
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