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No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Colegio Saint George.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

1 de julio de 2015

Se dedujo acción de protección por parte de un particular en favor de su hijo, en contra del Colegio Saint George.

El recurrente estimó vulneradas las garantías de los numerales 2, 11 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo que su hijo ha cursado sus estudios desde primero básico en el colegio, teniendo un desarrollo normal hasta 10º medio (equivalente al segundo medio), agregando que durante el año 2010 decidió separarse con su cónyuge, lo que generó una afección emocional en la persona de su hijo, derivando en que en el segundo semestre del año 2011 presentara una crisis de angustia y síntomas depresivos, lo que motivó que fuera asistido por facultativos para comenzar con apoyo psicológico y psiquiátrico.

Luego, arguyó el recurrente que en el año 2013 por una conducta inapropiada, quedó como alumno sujeto a condicionalidad durante todo el año, perdiendo la evaluación diferenciada que le había otorgado el colegio en años anteriores por un déficit atencional diagnosticado, a pesar de que el establecimiento estaba en conocimiento de la situación clínica de su hijo y de la depresión que se le había diagnosticado.

Luego, agregó el actor que durante el primer semestre académico del año 2014, su hijo generó nuevos signos de ansiedad y aumento gradual de su estado anímico.

Finalmente, manifestó el recurrente que, de acuerdo al reglamento respectivo, los alumnos que tienen notas deficientes en el año escolar, pueden rendir una prueba recuperativa en el mes de enero posterior; informándole la jefa de unidad el día 6 de enero de 2015, el resultado del examen, a raíz del cual su hijo no pudo ser matriculado para el año 2015, acto que estima conculca los derechos y garantías constitucionales referidos.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada –en todas sus partes- por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo que, de los antecedentes del caso, se puede concluir que la recurrida se ajustó en su actuar y decisión impugnada al Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción del Colegio, por lo que no puede ser considerado ilegal, ni tampoco arbitrario, por cuanto ha sido adoptado luego de comunicar suficientemente al recurrente, los parámetros que debían reunir los alumnos para continuar su enseñanza en el establecimiento recurrido, asimismo se le informó las razones por las cuales el alumno en favor de quien se recurre no logró cumplir con los requisitos necesarios para permanecer en el establecimiento, por lo que, en estas circunstancias, no existe la discriminación que alega el recurrente, pues todos los alumnos han sido medidos considerando los mismos parámetros, por otra parte tampoco se ha vulnerado el derecho de propiedad que el alumno tenía respecto a continuar su educación en el establecimiento en que cursó toda su vida escolar, desde que ello era una mera expectativa que dependía del cumplimiento de ciertas condiciones previamente establecidas.

De esa forma, concluye el fallo expresando que la circunstancia alegada con posterioridad a la presentación del recurso, en cuanto a que para los efectos del año académico 2015, se modificó el Reglamento, precisamente en los aspectos antes analizados, no inciden en el caso de autos, puesto que los hechos ocurrieron y la decisión fue adoptada en relación con las normas vigentes a la época.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°7014-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°9233-2015.

 

 

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