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Proponen cambiar denominación a “privilegio de pobreza” por “beneficio de asistencia jurídica gratuita”.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

1 de julio de 2015

La moción de los senadores Araya, Harboe, Horvath y Larraín, expone que el privilegio de pobreza está tratado como un incidente especial en el Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido se puede definir como “un procedimiento que contemplan los códigos de procedimiento en virtud del cual las personas de escasos recursos pueden servirse gratuitamente de los defensores de pobres (abogados, receptores y procuradores de turno) (…)”

Observa luego que el fundamento de esta institución se dice que está “en la necesidad de reparar el daño de una condición económica inferior, que pone al que tiene interés legítimo, en la imposibilidad de obtener aquella garantía jurídica que le corresponde y que de otro modo podría obtener”. Agrega que se trataría de una carga que asume el Estado como consecuencia de la privación de la fuerza como método de solución de conflictos, y que se constituye como una garantía esencial para el acceso a la justicia, que en definitiva, contribuye a la igualdad.

Por otra parte, los autores de la iniciativa aducen que el nombre de este incidente especial resulta bastante curioso y es de muy antigua data, dando la impresión “de que ser pobre es un privilegio en Chile, o de que el hecho de contar con este privilegio de pobreza pone a una persona en una situación de superioridad respecto de su contraparte litigante, cosa que no puede ser más alejada de la realidad”.

Por lo antes expuesto, y con el objeto de cambiar la denominación a la institución citada, de modo de hacer al menos más digna debido a la utilidad que presta para los sectores más vulnerables de la población, el proyecto de ley propone modificar el Código de Procedimiento Civil, reemplazando el nombre de “privilegio de pobreza”, por el de “beneficio de asistencia jurídica gratuita”.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.   

 

 

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