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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Drogas.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de tráfico ilícito de drogas de que conoce el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz.

1 de julio de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 40 de la Ley Nº 20.000, que sustituye la Ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

El precepto impugnado dispone, en esencia, que los instrumentos, objetos de cualquier clase y los efectos incautados de los delitos a que se refiere la Ley Nº 20.000 y de que se hace mención en los artículos 187 y 188 del Código Procesal Penal, podrán ser destinados por el juez de garantía, a solicitud del Ministerio Público, a una institución del Estado o, previa caución, a una institución privada sin fines de lucro, que tenga como objetivo la prevención del consumo indebido, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción, o el control del tráfico ilegal de estupefacientes, oyendo al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de tráfico ilícito de drogas de que conoce el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz.

El juez requirente estima que la disposición en comento sería contraria al artículo 19 Nºs 24 y 26 de la Constitución Política.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2855-15.

 

 

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