Noticias

CS confirmó.

Corte de Santiago acoge protección deducida contra Jardín Infantil que canceló matrícula de alumno.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

2 de julio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de dos particulares- en contra del Jardín Infantil Barrie Montessori International Preschool.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 10 y 11 de la Carta Fundamental, debido a la expulsión de su hijo menor.

Al efecto, expusieron los actores en su libelo que su hijo asiste desde hace dos años al Jardín Infantil recurrido, en circunstancias que el segundo semestre del año pasado, la dirección del establecimiento les pidió concurrir a una psicóloga por cuanto el menor estaba presentando conductas agresivas hacia sus compañeros, lo que les extrañó ya que hasta esa fecha todos los informes de su hija eran muy favorables. Asimismo, señalaron que nunca se les explicó en qué consistían dichas conductas,

Luego, indicaron los recurrentes que en el mes de marzo de este año, el niño se reincorporó al jardín infantil, época en la que ya éste había adquirido mayor destreza con el idioma español, debido a que su lengua materna es la inglesa. No obstante lo cual y en forma absolutamente sorpresiva, el día 17 de marzo fueron citados al colegio, oportunidad en la que se les entregó una carta de expulsión de su hijo del jardín infantil, fundada en que éste persistía  en las conductas violentas y disruptivas y que no había congruencia y unificación de criterios entre la casa y el jardín, por lo que debía retirarse el día 27 de marzo último, sin señalar en qué consisten dichas conductas.

Finalmente, arguyen que en la carta de expulsión, ellos firmaron el Reglamento en el cual se exige un comportamiento adecuado y acorde a las normas de convivencia, sin embargo el referido Reglamento solo se refiere a las normas de puntualidad, vestimenta, reuniones y talleres especiales, medicamentos, seguridad, observaciones, evaluaciones, enfermedades, pago de colegiatura, juguetes y joyas, dulces; normas que han sido cumplidas a cabalidad tanto por su hijo como por ellos en su calidad de padres y apoderados.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que nuestra Carta Fundamental establece que los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos y ello por cuanto se entiende a la familia en su rol de principal educador, lo que supone desde luego, el derecho y la libertad que los progenitores tienen para escoger el proyecto de educación  que desean reciban sus hijos y, que parezca más conforme con sus valores y principios.

A continuación, expone el fallo que ha quedado acreditado en estos autos que la recurrida se comprometió a realizar una evaluación de la conducta y comportamiento del alumno durante el primer semestre del año 2015, no obstante lo cual el 17 de marzo del año en curso, procedió a poner término a la colegiatura del menor, vale decir recién transcurrido poco más de quince días del mes de marzo, no respetando el plazo establecido por ella misma a los padres y sin esperar tampoco, el desarrollo ni la evolución del niño, de conformidad con el apoyo psicológico que pudiese estar teniendo, de conformidad con la sugerencia entregada por ella misma.

En estas condiciones, se concluye de ese modo, ha quedado de manifiesto que la acción descrita aparece poco racional, sin motivaciones suficientes todo lo cual la torna en arbitraria, por lo que la presente acción fue acogida.

        

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6614-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°27550-2015.

 

 

RELACIONADOS

*Corte de Santiago rechaza acción de protección deducida en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles…

*CS confirma sentencia y acoge protección contra colegio que canceló matrículas por comentarios de apoderado…

*CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Colegio Alemán de Concepción…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *