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Proyecto Central Río Cuervo.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra resolución del SERNAGEOMIN.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó una reclamación interpuesta por la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén contra el Director Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).

6 de julio de 2015

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó una reclamación interpuesta por la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén contra el Director Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).

Al efecto, cabe recordar que la reclamación fue interpuesta en razón de haberse dictado la Resolución Exenta N° 0448 del 13 de marzo de 2014 que rechaza solicitud de invalidación interpuesta por la reclamante en contra de los oficios ordinarios N° 1316 del 22 de agosto de 2013 y N° 1401 del 5 de septiembre de 2013 que se pronuncian conformes respecto del Adenda N° 5 de la evaluación del proyecto y del Informe Consolidado de Evaluación, respectivamente, en el marco de la evaluación ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Río Cuervo”.

La reclamante expuso en su oportunidad (Véase relacionado) que la resolución reclamada y que rechaza la solicitud de invalidación de los oficios, viola lo dispuesto en los artículos 9 inciso final y 12 de la Ley 19.300, por cuanto habría sido dictada de manera ilógica y no razonable, al no aplicar el principio de prevención en base a los riesgos existentes en la zona y que comunican estudios científicos disponibles y toda vez que el SERNAGEOMIN no ha agotado los estudios de línea base en el área de su competencia, no considerado las situaciones de riesgo del proyecto, ni dictaminado medidas conducentes a la minimización de su impacto.

En su sentencia, la Magistratura Ambiental de Santiago inhibió de conocer el fondo de los argumentos de los reclamantes, por cuanto todavía no se han resuelto los recursos administrativos presentados ante el Comité de Ministros, por la misma Corporación, otras organizaciones ciudadanas y personas naturales, contra la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó el proyecto de Energía Austral ubicado en la región de Aysén. La reclamación de Codesa, aún pendiente en sede administrativa, contiene alegaciones fundadas en hechos y argumentos esencialmente idénticos a los expresados en la Reclamación presentada en el Tribunal Ambiental.

Al efecto, se sostuvo que la Ley N° 19.300 contempla un sistema recursivo especial para impugnar la RCA. Dichos mecanismos están principalmente regulados en los artículos 20, 25 quinquies, 29 y 30 bis. […] el sistema recursivo especial en materia ambiental se construye en función del agotamiento de la vía administrativa. Lo anterior se traduce en la necesidad que los órganos allí establecidos –Director Ejecutivo del SEA o Comité de Ministros- se pronuncien sobre las reclamaciones interpuestas, ya sea por el Titular o las personas naturales o jurídicas que hayan presentado sus observaciones, para que la intervención jurisdiccional sea requerida.

Por consiguiente, concluye de esa manera el fallo, habiendo CODESA presentado reclamación PAC en forma previa a la reclamación de autos, cuyos contenidos revelan pretensiones similares y encontrándose pendiente de resolución por el Comité de Ministros, la presente reclamación será rechazada en virtud de lo expresado anteriormente sobre el régimen recursivo especial a propósito del SEIA, contenido en la Ley Nº 19.300, y lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 54 de la Ley N° 19.880. Por ello, este Tribunal se abstendrá de conocer el fondo del asunto sometido a su conocimiento y no se pronunciará sobre las alegaciones y defensas de las partes, expuestas en los dos primeros considerando de esta sentencia.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia en causa Rol R-34-2014.

 

 

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