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Falta de legitimación pasiva.

Corte de Santiago anula de oficio sentencia que condenó a Centro Comercial por infracción a Ley del Consumidor.

La Corte de Apelaciones de Santiago, anuló de oficio todo lo obrado en el marco de una causa iniciada por denuncia infraccional deducida por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de Parque Arauco S.A.

7 de julio de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de apelación, anuló de oficio todo lo obrado en el marco de una causa iniciada por denuncia infraccional deducida por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de Parque Arauco S.A.

Al efecto, cabe recordar que el tribunal de primer grado condenó a Plaza Estación S.A., en su calidad de sociedad administradora de Centro Comercial Paseo Arauco Estación, al pago de una multa de 20 U.T.M. por haber infringido el artículo 23 de la Ley Nro. 19.496; sentencia que, a su vez, fue apelada por la demandada haciendo presente que dicha sociedad no es parte en el juicio, desde que la denuncia se dirigió en contra de Parque Arauco S.A. más no en contra de la entidad que fue condenada. Asimismo, agregó que su parte no ha sido debidamente emplazada, transgrediéndose con ello el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.

Seguidamente y en cuanto al fondo, argumentó la recurrente que no existe infracción alguna que justifique la sanción impuesta y, además, qua la sentencia impugnada contiene decisiones contradictorias. Finalmente, sostuvo que las tachas interpuestas por el SERNAC debieron haberse rechazado.

En su sentencia, adujo lo grueso la Corte de Santiago que, en virtud de las premisas esenciales sobre las cuales emerge la nulidad procesal y, en conjunto con los antecedentes del caso, conducen a concluir que en contra de la sociedad que ha resultado condenada en este proceso, Plaza Estación S.A., no se dirigió acción alguna, de manera que no puede entenderse que tiene la calidad de sujeto pasivo. Con todo no puede considerarse que ha sido legítimamente emplazada en el presente juicio.

Enseguida, manifiesta el fallo que la irregular actuación realizada en relación con dicha sociedad condenada, Plaza Estación S.A., ha impedido que se trabe la correspondiente vinculación procesal exigible, entre las partes, vicio que no puede ser enmendado sino con la declaración de nulidad del acto, considerando el detrimento que ha podido afectar a esa parte. A su vez, y de manera consecuencial, la sentencia dispuso la invalidación de todos aquéllos que se realizaron con posterioridad, atendido el efecto “extensivo” de los actos procesales.

En efecto, se expone que corresponde la anulación con la amplitud indicada, por cuanto los actos procesales no se constituyen como fenómenos aislados, sino concatenados unos a otros, siendo el siguiente el resultado del anterior y, a su vez, el antecedente del que viene a continuación, resultando una estrecha vinculación entre unos a otros, de manera que la nulidad de un acto no siempre determina exclusivamente su ineficacia, sino que puede arrastrar la invalidez de una serie de gestiones e incluso de todo el proceso, como ha sucedido precisamente en el caso en análisis.

De esa forma, concluye el Tribunal de alzada capitalino arguyendo que, examinados en el caso sub lite tales elementos, aparece palmario que la única forma de reconducir válidamente este proceso, a fin de evitar el consecuente perjuicio que se deriva de la indefensión a que puede quedar sometida la sociedad Plaza Estación, por haberse omitido su legítimo emplazamiento, es la declaración de nulidad y, considerando el grave defecto de que adolece la tramitación del proceso amerita que aquel sea subsanado de oficio.

 

Vea texto íntegro de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1050-2014.

 

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