Por unanimidad.
CS acogió casación en el fondo y rechaza incidente de abandono de procedimiento.
En el arbitrio de nulidad sustancial el recurrente sostuvo que la sentencia impugnada que declaró el abandono del procedimiento fue dictada con infracción a lo dispuesto en los artículos 64, 89, 90, 91, 152 y 319 del Código de Procedimiento Civil.

Se dedujo recurso de casación en el fondo, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en juicio ordinario caratulado “Sociedad de Especialidades Médicas con Fundación Médica San Cristóbal”, confirmó el fallo de primer grado e hizo lugar al incidente de abandono de procedimiento deducido por las demandadas.
En el arbitrio de nulidad sustancial el recurrente sostuvo que la sentencia impugnada que declaró el abandono del procedimiento fue dictada con infracción a lo dispuesto en los artículos 64, 89, 90, 91, 152 y 319 del Código de Procedimiento Civil.
En esencia, manifestó que la infracción de los artículos antes indicados se configura por cuanto en el caso de autos no se dan los presupuestos que contempla el artículo 152 del Código ya indicado para declarar el abandono del procedimiento, puesto que, habiendo la demandada deducido recurso de reposición en contra de la interlocutoria de prueba, correspondía al tribunal el impulso procesal en orden a resolver de plano tal solicitud o darle tramitación incidental.
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