Noticias

Con voto disidente.

Corte de Santiago revocó sentencia y acoge demanda ordenando a Hospital indemnizar a paciente mal diagnosticado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Durán quien estuvo por confirmar el fallo apelado, pero sustituyendo el fundamento que expresa esgrimido por juez a quo.

7 de julio de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Hospital San José a pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos), a un paciente infectado con la bacteria estafilococo aureus, quien concurrió hasta el servicio de urgencia del centro hospitalario, lugar donde su cuadro febril fue «calificado de leve», siendo derivado a control en un consultorio.

En su sentencia, sostuvo el Tribunal de alzada que, conforme a la prueba presentada en la instancia y resumida en los considerandos precedentes, el diagnóstico recibido por el demandante en el Servicio de Urgencia del Hospital San José, calificado de leve, con control en el consultorio, fue absolutamente alejado de aquel emitido por la Clínica Dávila al día siguiente, en que su estado era grave, quedando hospitalizado, detectándosele un shock séptico con la realización de una resonancia nuclear magnética y exámenes de laboratorio. Que, efectivamente, como se dice por el a quo la Administración del Estado incurre en falta de servicio, en el evento de no prestarlo, hacerlo tardíamente o con errores. En el caso, conforme a la prueba rendida en autos y examinada en los considerandos precedentes, lo hizo con error, desde que no sólo permitió el egreso de un paciente que presentaba los síntomas agravados en relación con su ingreso –estado febril– sino que, además, con un diagnóstico que se alejaba completamente de la realidad –síndrome facetario lumbar– diagnóstico que pudo acercarse a la verdadera dolencia, no sólo con una resonancia nuclear, sino a través de las gestiones mínimas en orden a intentar detectar la real causa del dolor, la que debió asociarse necesariamente con la inflamación que presentaba uno de los dedos del paciente. La pretendida disminución del dolor, al egreso, carecía de relevancia si se considera que se le habían suministrado analgésicos, cuyo efecto propio es la reducción del dolor en el afectado.

En dichas condiciones, es decir, disponer el egreso de un paciente con estado febril y sólo con analgésicos, resulta, a lo menos, equivocado, aun cuando se le haya indicado el regreso en el evento de agudizarse la sintomatología, la que en su momento se había exacerbado y motivado la concurrencia del afectado al centro de salud demandado en procura de la atención necesaria. Dicha equivocación no admite excusas, ni ha sido desvirtuada por el demandado, quien se ha limitado a aseverar que carecía de la infraestructura precisa al efecto, cuestión que resulta de mínima importancia y no sustenta la disposición de egreso de un enfermo en las condiciones ya anotadas, el que, por lo demás, pudo ser ingresado para un mayor y mejor análisis de sus síntomas, se expresa.

Por consiguiente, concluye la sentencia manifestando que la falta de servicio acreditada conduce a la indemnización pertinente, en la medida que entre la misma y el resultado dañoso exista la necesaria relación de causalidad. Sin embargo, en el caso, se hace necesario, primeramente, examinar la demostración del perjuicio, el que no resultó acreditado, bastando para arribar a esa conclusión ponderar la escasa prueba aportada al proceso, ya relacionado, inidónea al efecto, ya que, aunque pudiera estimarse como tal el costo de la atención en otro centro asistencial, no se ha probado la cuantía de ese daño»

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Durán quien estuvo por confirmar el fallo apelado, pero sustituyendo el fundamento esgrimido por juez a quo -consistente en que no existió falta de servicio, al no disponer la Urgencia del Hospital San José de un aparato de Resonancia Nuclear Magnética que permitiera evaluar al demandante- por el que se expone a continuación.

Y es que, para este voto de minoría, el actor, durante su permanecía en el servicio de urgencia citado, fue evaluado en sus signos vitales y con una placa radiológica, por un médico traumatólogo, concluyendo sobre base a los datos obtenidos, una hipótesis diagnóstica, sin que el actor haya demostrado el hecho ilícito atribuido, correspondiendo hacerlo de conformidad al artículo 38 inciso segundo de la Ley N°19.966, esto es, que su situación de salud ameritaba, conforme a los datos que se disponía ese día, la necesaria realización de una Resonancia Nuclear Magnética u otros exámenes.

La circunstancia que al día siguiente su estado de salud haya empeorado, lo que motivó tal examen especial en una clínica privada, arribando a un diagnóstico diferente, concluye este Ministro, no se puede asignar a una falta de servicio de la Unidad de Emergencia del Hospital San José, en razón que actuó sobre la base de los síntomas presentados por el demandante y los datos que arrojaron los exámenes obtenidos durante su observación, concluyendo una hipótesis diagnóstica, lo que es propio de la actividad médica, sin que la prueba aportada permita atribuir al demandado un funcionamiento deficiente.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de primera instancia y de la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

RELACIONADOS

* CS rechazó casaciones y confirma sentencia que condenó a Servicio de Salud por error en diagnóstico y tratamiento tardío…

* Corte de Copiapó revoca sentencia y condena a Servicio de Salud a pagar indemnización…

* CS ratifica sentencia que condenó a Servicio de Salud por muerte de un paciente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *