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No requiere autorización judicial.

CS de Argentina se pronuncia en favor de cesar tratamientos médicos a paciente en estado vegetativo.

Concluye en esencia el fallo arguyendo que no debe exigirse una autorización judicial para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos.

8 de julio de 2015

La Corte Suprema de Argentina dictó sentencia y resolvió que el pedido de las hermanas de Marcelo Diez –en estado vegetativo permanente desde 1994– “se enmarca dentro de los supuestos previstos en la ley”, confirmando así confirmó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén, que en 2012 expresó que “la cuestión no requiere de autorización judicial”.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal argentino que Marcelo Diez “ha sufrido lesiones que lo colocan en un estado irreversible e incurable”. Por eso, entendieron que aunque en vida Marcelo no brindó “ninguna directiva anticipada formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debe adoptarse con relación a la situación en la que se halla actualmente”, esa omisión “no puede entenderse indicativa de voluntad alguna”.

A partir de lo cual, se agrega, “la petición efectuada por las hermanas de M.A.D. -en el sentido de que los profesionales de la salud se abstengan de proveerle a este todo tratamiento médico- se enmarca dentro de los supuestos previstos en la ley, al ser efectuada por los familiares legitimados”.

Y es que, las hermanas de Marcelo fueron designadas como sus curadoras y “solicitaron el cese de la provisión de tratamiento médico y de medidas de soporte vital manifestando con carácter de declaración jurada que esta solicitud responde a la voluntad de su hermano”, explica la sentencia y recuerda que las hermanas sostuvieron que sólo están “cumpliendo la voluntad explícita manifestada por él, en vida a una de sus hermanas «.

En ese sentido, “la decisión de aceptar o rechazar un tratamiento médico constituye un ejercicio de la autodeterminación que asiste a toda persona por imperio constitucional”, explican los jueces y aclaran que “es en este marco que la ley 26.529 reconoce este derecho a toda persona y dispone lo necesario para asegurar su pleno ejercicio, incluso para casos como el que aquí se examina”, indica la Corte Suprema.

Así, se expresa que por tratarse de “una persona humana que posee derechos fundamentales garantizados por normas de superior jerarquía, lo que este pronunciamiento procura es garantizar el máximo respeto a su autonomía y asegurar que esta sea respetada, en los términos dispuestos por la ley, en una situación en la que él no puede manifestar por sí mismo su voluntad a causa del estado en que se encuentra”.

De esa forma, concluye en esencia el fallo arguyendo que no debe exigirse una autorización judicial para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos, en la medida en que estas se ajusten a los supuestos y requisitos establecidos en la ley 26.529, se satisfagan las garantías y resguardos consagrados en las leyes 26.061, 26.378 Y 26.657 Y no surjan controversias respecto de la expresión de voluntad en el proceso de toma de decisión.

 

 

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