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Expediente sancionatorio.

Segundo Tribunal Ambiental admite a trámite reclamación deducida por empresa minera contra resolución de SMA.

Admitida a tramitación, el Segundo Tribunal Ambiental solicitó del reclamado informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

9 de julio de 2015

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, acogió a trámite un recurso de reclamación deducido por parte de la empresa minera Pampa Camarones S.A., en contra de la Resolución Exenta N°80/15, enmendada por la Resolución Exenta N°455/15 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que impuso sanciones a la referida empresa.

Al efecto, expuso la recurrente en su libelo que la resolución reclamada le causó un agravio toda vez que la configuración de las infracciones es errónea y desatiende los antecedentes contenidos en el expediente sancionatorio, agregando que el primer error ocurre respecto de las infracciones que se le imputan respecto de la realización de obras en el sitio Salamanqueja 12-13 y la construcción de la plataforma de lavado de camiones. Y en segundo lugar, adujo haberse calificado erróneamente los elementos que determinan la gravedad de la infracciones imputadas respecto del plan de monitoreo y contingencia arqueológica y el plan de seguimiento de fauna.

Admitida a tramitación, el Segundo Tribunal Ambiental solicitó del reclamado informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días, adjuntando copia autentificada del expediente administrativo completo y debidamente foliado.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N°R-71-2015.

 

 

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