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Revoca sentencia.

CS rechazó protección deducida contra Jefe de la Subdirección de Inspección de Municipio de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

11 de julio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Jefe de la Subdirección de Inspección de la Municipalidad de Santiago, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario el que se habría materializado en la dictación del Decreto Sección 2ª N° 626, de 25 de febrero del año en curso, por el que se dispuso la clausura del local de su propiedad el día 10 de marzo de 2015.

Al efecto, el recurrente estimó vulnerado el derecho consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental, consistente en el libre ejercicio de una actividad económica, toda vez que el 3 de febrero pasado, alrededor de las 14:20 horas, se apersonó un inspector municipal en el local ya singularizado, en el que explota el giro comercial para el que cuenta con la respectiva patente, esto es, “cafetería al paso” y le notifica la denuncia N° 2772352, consistente en que dicho establecimiento no cuenta con la correspondiente autorización municipal –patente- al desarrollarse en el lugar el giro de sala de espectáculos.

Luego, sostuvo el recurrente que la aseveración del inspector municipal no es efectiva, en la medida que no se trata del ejercicio de una actividad comercial sin contar con la patente respectiva, sino que se denuncia en realidad el desarrollo de un giro diverso al de cafetería al paso.

Sostiene de esa manera el libelo que, en cuanto a la arbitrariedad e ilegalidad que le atribuye al acto cuestionado, se produce al aplicar una determinada sanción –la clausura- a una conducta que no está tipificada en la ley respetiva, la que tiene el carácter de excepcional, por lo que debe aplicarse restrictivamente a los casos expresamente establecidos por la ley, sin que pueda realizarse una interpretación extensiva de dicha sanción.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, habiéndose establecido que en el local del recurrente se realizó una actividad que requiere de una patente distinta de aquella de la que es titular -al efecto de “Cafetería”- y no encontrándose amparado el ejercicio de dicha actividad por autorización municipal alguna, el acto impugnado no puede catalogarse de ilegal o arbitrario, desde que el mismo ha sido dictado por la autoridad facultada para ello en un caso expresamente previsto por la ley, por lo que el presente recurso de protección deberá ser desestimado.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Pierry y Aránguiz, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6889-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°27625-2015.

 

 

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