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No es la vía idónea.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra Municipio de Concepción.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

12 de julio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de la Municipalidad de Concepción.

La recurrente estimó vulnerada la garantía constitucional del debido proceso, establecida en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Carta Fundamental y la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 4, relativa al respeto y protección de la honra de una persona.

Al efecto, expuso en su libelo que por resolución de asesoría jurídica del Departamento de Educación Municipal de la Municipalidad de Concepción N° 12/13, de 15 de octubre de 2013, se ordenó instruir sumario a fin de establecer las responsabilidades que pudiesen determinarse respecto de la recurrente en relación a los hechos denunciados por una particular.

Luego, sostiene que con fecha 17 de marzo de 2014 se declaró cerrado el sumario y se ordenó formular los siguientes cargos: “Malos tratos, injurias y agresiones verbales que relata la denunciante en carta en que se funda la investigación”; los que se contestaron en tiempo y forma, agregando que el 2 de marzo pasado se dictó el Decreto Alcaldicio N° 433, por el Alcalde del referido Municipio mediante el que se le informó que los hechos denunciados son efectivos y que, por tanto, le cupo responsabilidad administrativa, que se estimó de tal gravedad que importa falta de probidad, por los motivos que detalla y se le impuso la máxima sanción de “término de la relación laboral”, equivalente a la destitución de su cargo.

Conforme a lo anterior, adujo la recurrente que el decreto mencionado es ilegal, pues no ha respetado el principio de la congruencia que debe existir entre la formulación de los cargos y la resolución sancionatoria, pues ninguna persona puede ser condenada por hechos distintos de aquellos en que se hacen consistir los cargos formulados, lo que, en la especie, no ha acaecido.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, existiendo en el ordenamiento jurídico nacional un procedimiento de reclamo ante el órgano administrativo para el caso en que se hubiere producido un vicio de legalidad que afecte los derechos funcionarios, resulta evidente que la presente no es una materia que corresponda sea dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados. En la especie, expone el máximo Tribunal, dicho presupuesto no concurre por cuanto lo que se persigue por la recurrente al accionar por esta vía es que se deje sin efecto la decisión de la autoridad administrativa en orden a poner término a sus servicios, por lo que el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder al recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6306-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°559-2015.

 

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