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Con voto disidente.

Corte de Punta Arenas se declara incompetente para conocer habeas corpus interpuesto por funcionaria del Ejército.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Pinto, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, debido a «(…) que a la jurisdicción militar corresponde el conocimiento de causas y hechos determinados en el artículo 5 del Código de Justicia Militar».

14 de julio de 2015

En  fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas resolvió remitir a la Corte Marcial el recurso de amparo presentado por Sandra Isabel de la Fuente, funcionaria de planta de la V División de Ejército, en contra de la fiscal militar de Magallanes, Fabiola Silva.

En su sentencia, expuso en lo grueso que, «atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 N°2, 5 N°2, 6 y 60 N°3 del Código de Justicia Militar en relación con lo previsto en el artículo 4 de la Ley N°18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y 3 del DFL N°1 que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, teniendo además presente lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre «Tramitación y fallo del recurso de amparo», y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso intentado a fojas 1 y siguientes».

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Pinto, quien estuvo por acoger el  recurso de amparo, debido a «(…) que a la jurisdicción militar corresponde el conocimiento de causas y hechos determinados en el artículo 5 del Código de Justicia Militar».

Y es que, sostuvo la disidencia que «con la derogación del artículo 7 del Código de Justicia Militar por la Ley N°20.477 del 30 de diciembre de 2010, se eliminó la inclusión de los empleados civiles de las Fuerzas Armadas del artículo 5 N°3 ya referido, de manera que en la actualidad la categoría a la que pertenece la recurrente no queda comprendida en la jurisdicción militar, sino en la justicia ordinaria».

 

 

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