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Pérdida de oportunidad.

Corte de Valparaíso rechazó protección deducida por habitantes de Rapa Nui.

Expone el fallo que, del mérito de los antecedentes, lo expuesto por la recurrente y lo informado por la recurrida, consta que ésta adoptó, en su oportunidad, las medidas tendientes a restablecer el orden público en el territorio insular.

14 de julio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Parlamento Rapa Nui y de la Gobernadora Provincial de Isla de Pascua.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales de los numerales 2 -Igualdad Ante la Ley, por cuanto un grupo impide el libre acceso y desplazamiento por el territorio de la república, sin que exista fundamento legal, estableciendo una diferencia arbitraria al permitir el ingreso a estos lugares solo a personas que pertenezcan al pueblo Rapa Nui previamente validado por ellos-, 16 -libertad de trabajo, se prohíbe la discriminación, en este caso se afecta la actividad turística- y 21 -libertad para realizar cualquier actividad económica que no sea contraria a la ley, la moral y las buenas costumbres, ello vinculado con el turismo-, todas del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo que, desde hace varios años, en Isla de Pascua existe un grupo de habitantes pertenecientes al Pueblo Rapa Nui, que han solicitado una solución al Estado Chileno para regular la sobre carga de la Isla. Producto de ello, el 6 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.573, cuyo texto es el siguiente: «Artículo único.- Incorporase, en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo, nuevo: «Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quorum calificado.», no habiéndose dictado al día de hoy norma alguna con el quórum requerido, que materialice la reforma referida, ni habiendo el ejecutivo enviado el proyecto de ley que materialice la reforma señalada, ocasionando una gran molestia en una parte minoritaria de la Población Rapa Nui.

Luego, agrega el actor que el 26 de marzo de 2015 y hasta el día de hoy, un grupo de personas indeterminado, todas ellas pertenecientes al Pueblo Rapa Nui, ha bloqueado el acceso a los principales puntos turísticos de Isla de Pascua, entre otros, al sector de Aldea Ceremonial Orongo, Ahu Tongariki, Anakena, Tahai, Ahu Akivi, etc; todos lugares tienen un carácter de ancestral y se encuentran bajo el resguardo de la Corporación Nacional Forestal por encontrarse dentro del Parque Nacional Rapa Nui; y otros tantos lugares que han sido bloqueados son Bienes Nacionales de Uso Público. Finalmente, arguye el recurrente que los actos de discriminación afectan gravemente el diario vivir de los habitantes de Isla de Pascua, creando un ambiente de odiosidad y resentimiento en contra de los continentales, impidiendo el libre desplazamiento por una parte del territorio nacional, siendo una discriminación arbitraria, la que repercute en la libertad de trabajo por ejemplo en el área del turismo y el ejercicio de actividades económicas para los que no son Rapa Nui.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, del mérito de los antecedentes, lo expuesto por la recurrente y lo informado por la recurrida, consta que ésta adoptó, en su oportunidad, las medidas tendientes a restablecer el orden público en el territorio insular, motivo por el cual no puede efectuarse a dicha autoridad reproche alguno, en tanto su actuación no ha importado una privación, perturbación y/o amenaza de los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 N° 2, 16 y 21 de la Constitución Política de la República.

A mayor abundamiento, y existiendo indeterminación de los legitimados activos y pasivos, no hay claridad sobre quienes efectuarían las imputaciones a la gobernadora.

Lo anterior, concluyó el fallo que, el recurso ha perdido oportunidad, ya que actualmente existe libre acceso a los lugares turísticos cuyo supuesto bloqueo motivó la presente acción cautelar, razones por las cuales el presente recurso no puede prosperar, como se dirá en lo resolutivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°1144-2015.

 

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