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Reitera jurisprudencia.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida por término anticipado de contrata.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema, en alzada, revocó esta resolución.

16 de julio de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de la Municipalidad de Vilcún.

La recurrente estimó vulnerados el derecho a la igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N° 2° de la Carta Fundamental; el derecho a un debido proceso, establecido en el artículo 19 N° 3° incisos 1° y 6° y el derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 N° 24 de la misma.

Al efecto, expuso en su libelo que, desde el 13 de marzo de 2006 es funcionaria a contrata de la recurrida, asimilada al grado 14° de la escala municipal, escalafón administrativo, desarrollando diversas funciones, en la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), como encargada del Programa de la Ficha de Protección Social y Subsidio Familiar, además, de participar activamente en la elaboración del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal PMG, y desde el 21 de noviembre de 2013, como secretaria del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Municipalidad.

En las funciones indicadas, expresa la recurrente haber sido muy bien evaluada, con excelentes calificaciones, cumpliendo cabalmente con las funciones encomendadas, nunca obtuvo una anotación de demérito o amonestación.

Enseguida, expresa que el 2 de febrero del año en curso fue notificada verbalmente de su desvinculación por su jefe directo, aduciendo que era por razones políticas, al no involucrarse en dicho ámbito.

Prosigue arguyendo que el decreto alcaldicio N° 1 de 02 de enero de 2015, que renovó la contrata hasta el 31 de enero de 2015, lo desconocía totalmente, nunca se le notificó o comunicó. Por lo que aparece como un procedimiento irregular e ilegal, ya que se le ha impedido hacer ejercicio oportuno de sus derechos, indica.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema, en alzada, revocó esta resolución.

En su sentencia, se aduce en lo grueso que, habiéndose efectuado por la recurrente alegaciones de fuero laboral, la contienda de autos, por su naturaleza, no es una materia que corresponda dilucidar por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, por lo que el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Aránguiz, quien estuvo por confirmar el fallo apelado en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6662-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°628-2015.

 

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