Diario Constitucional

Pérdida de oportunidad.

Corte de Valparaíso rechazó protección deducida por habitantes de Rapa Nui.

Expone el fallo que, del mérito de los antecedentes, lo expuesto por la recurrente y lo informado por la recurrida, consta que ésta adoptó, en su oportunidad, las medidas tendientes a restablecer el orden público en el territorio insular.

Por Redacción·14 de julio de 2015·3 min de lectura
Corte de Valparaíso rechazó protección deducida por habitantes de Rapa Nui.
Referencial

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Parlamento Rapa Nui y de la Gobernadora Provincial de Isla de Pascua.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales de los numerales 2 -Igualdad Ante la Ley, por cuanto un grupo impide el libre acceso y desplazamiento por el territorio de la república, sin que exista fundamento legal, estableciendo una diferencia arbitraria al permitir el ingreso a estos lugares solo a personas que pertenezcan al pueblo Rapa Nui previamente validado por ellos-, 16 -libertad de trabajo, se prohíbe la discriminación, en este caso se afecta la actividad turística- y 21 -libertad para realizar cualquier actividad económica que no sea contraria a la ley, la moral y las buenas costumbres, ello vinculado con el turismo-, todas del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo que, desde hace varios años, en Isla de Pascua existe un grupo de habitantes pertenecientes al Pueblo Rapa Nui, que han solicitado una solución al Estado Chileno para regular la sobre carga de la Isla. Producto de ello, el 6 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.573, cuyo texto es el siguiente: «Artículo único.- Incorporase, en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo, nuevo: «Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quorum calificado.», no habiéndose dictado al día de hoy norma alguna con el quórum requerido, que materialice la reforma referida, ni habiendo el ejecutivo enviado el proyecto de ley que materialice la reforma señalada, ocasionando una gran molestia en una parte minoritaria de la Población Rapa Nui.

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