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Código del Trabajo.

CGR se pronuncia sobre reclamo de exdirectora de jardín infantil por término de relación laboral.

La CGR concluye disponiendo que, en el evento que se haya privado a la peticionaria del 50% de su remuneración, la Municipalidad de La Granja deberá proceder a restituirle esos emolumentos.

19 de julio de 2015

Se interpuso un reclamo ante la Contraloría General de la República -por parte de la exdirectora de un jardín infantil – en contra del término de la relación laboral dispuesta mediante el decreto alcaldicio N° 125 de 2015, así como en contra de la suspensión de funciones con goce del 50% de remuneraciones.

Al efecto, el ente de control expone que, tratándose de funcionarios municipales cuyos vínculos estatutarios estén regulados por el Código Laboral, la concurrencia de alguna causal de término del contrato de las establecidas en el artículo 160 de dicho cuerpo normativo, debe ser determinada a través de una breve investigación, la que si bien no requiere sujetarse a las reglas de tramitación de un proceso administrativo formal, exige a lo menos, oír al afectado, otorgándole de ese modo la oportunidad de defenderse.

En ese sentido, el Contralor arguye que, del análisis de la investigación en comento, se advierte que se cumplió con las exigencias del debido proceso, razón por la cual, debe rechazarse la reclamación de la peticionaria.

Sin perjuicio de lo anterior, el dictamen agrega que, respecto a la suspensión de funciones de la recurrente, como medida preventiva de acuerdo al artículo 134 de la ley N° 18.883, cumple con reiterar lo indicado a la Municipalidad de La Granja en el dictamen N° 2.827 de 2015, en orden a que no se ajustó a derecho la aplicación de aquella en contra de la interesada, puesto que no resulta procedente tratándose de servidores sujetos al Código del Trabajo.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye disponiendo que, en el evento que se haya privado a la peticionaria del 50% de su remuneración, la Municipalidad de La Granja deberá proceder a restituirle esos emolumentos.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 54.960-15.

 

 

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